Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. 2a. XXXII/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXII/2020 (10a.)
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Fecha23 Octubre 2020
Número de registro2022278
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XXXII/2020 (10a.)

Hechos: Personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra, entre otros, el artículo 24, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, aduciendo que tales porciones normativas no respetan el principio de proporcionalidad tributaria.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que el artículo 24, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas viola el principio de proporcionalidad tributaria.


Justificación: La base del correlativo tributo se establece, para suelo y subsuelo, en la cantidad de miligramos por kilogramo, base seca, obtenidos de muestras que se realizan conforme a las Normas Oficiales Mexicanas en cada cien metros cuadrados de terreno; mientras que para agua, en miligramos por litros, que se presenten por cada metro cúbico. Asimismo, el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas prevé que se entenderá que los valores presentados en el propio precepto representan una unidad de contaminantes en metros cuadrados de terreno o metros cúbicos de agua afectados, según corresponda. Además, el diverso artículo 23 establece una cuota de $25.00 (veinticinco pesos 00/100 M.N.), tratándose de suelo y subsuelo, por cada unidad de sustancia contaminante encontrada en cada cien metros cuadrados; mientras que, en el caso de agua, se prevé una cuota de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por cada unidad de sustancia contaminante hallada por metro cúbico afectado. Ahora, conforme al segundo y tercer párrafos del artículo 24 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, en el caso del suelo o subsuelo, por los excedentes en contaminantes que se presenten por cada cien metros, se deberá aplicar una cuota de $25.00 (veinticinco pesos 00/100 M.N.) por cada unidad de medida entera o fracción adicional de contaminantes; mientras que en el caso del agua, por los excedentes en contaminantes que se presenten por metro cúbico, se deberá aplicar una cuota de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por cada unidad de medida entera o fracción adicional de contaminantes. Conforme a lo anterior, a las fracciones adicionales de contaminantes se les aplica la misma cuota que a las unidades completas, es decir, se gravan con la misma intensidad las concentraciones de contaminantes que corresponden a una unidad y los excedentes que contienen una concentración menor, lo cual viola el principio de proporcionalidad tributaria, al gravar la fracción excedente sin atender a la concentración real de contaminante hallada.

Amparo en revisión 1071/2018. Exploradora de Sombrerete, S.A. de C.V. y otras. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 963/2018. Envases y Tapas Modelo, S. de R.L. de C.V. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó en contra de algunas consideraciones el M.J.F.F.G.S.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: G.G.F. de Q..


Amparo en revisión 27/2019. Capstone Mining, S.A. de C.V. y otras. 13 de mayo de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; los Ministros A.P.D. y J.L.P. manifestaron que formularían voto concurrente. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 1071/2018, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas, con número de registro digital: 29531.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 sentencias
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