Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 16 de Octubre de 2020 (Tesis num. (I Región)4o.18 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en La Ciudad de México, 16-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Región)4o.18 K (10a.)
Fecha de publicación16 Octubre 2020
Fecha16 Octubre 2020
Número de registro2022250
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)4o.18 K (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 20/2012 (10a.), determinó que al ser suficiente que en el juicio de amparo se presenten pruebas en documento original o en copia certificada y se exhiban dos o más copias simples para que el J., de oficio, ordene la certificación o compulsa respectiva para que se glosen al cuaderno incidental y al emitir la decisión sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados esté en posibilidad de tomarlas en cuenta, como lo estableció el Tribunal Pleno en la jurisprudencia P./J. 71/2010, de rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97).", la falta de cumplimiento de esa actuación constituye una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento, que amerita su reposición. Ahora, cuando el J. de Distrito haya omitido ordenar de oficio la aludida certificación, al reponer el procedimiento en el incidente de suspensión en cumplimiento a la ejecutoria dictada en la revisión por el Tribunal Colegiado de Circuito y proveer al respecto, no podrá exigirse al quejoso la exhibición de las copias de los documentos o copias certificadas que obren como pruebas en el cuaderno principal para agregarlas al incidental, si tiene el carácter de trabajador, ya que en términos del artículo 110 de la Ley de Amparo, se le releva de dicha obligación.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Incidente de suspensión (revisión) 2263/2019. J.G.A.. 6 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.A.F.. Secretario...

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