Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 9 de Octubre de 2020 (Tesis num. 1a. XXXVI/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 09-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXVI/2020 (10a.)
Fecha de publicación09 Octubre 2020
Fecha09 Octubre 2020
Número de registro2022190
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXXVI/2020 (10a.)

Hechos: En los casos en los que una persona ejerza acción civil a fin de modificar el nombre que aparece en su acta de nacimiento.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe tenerse en cuenta que el principio de inmutabilidad no debe entenderse como una restricción a la libertad que el derecho al nombre supone, pues más bien se configura como una garantía de la función que desempeña.


Justificación: Lo anterior, porque dicho principio lo que protege es que como mecanismo de identificación, el nombre guarde cierta estabilidad y permanencia necesarias para permitir la atribución de derechos y obligaciones y en ese sentido, salvaguardar la seguridad jurídica en el plano social y frente al Estado, sin que ello signifique que las personas tengan prohibido modificar su nombre, sino más bien que esta facultad no es irrestricta.

Amparo directo en revisión 7529/2019. J.T.. 3 de junio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía P.H., A.M.R.F., quien votó con el sentido, pero apartándose de algunas consideraciones, A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: J.M.P.R.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: E.A.M..

Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2020 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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