Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 25 de Septiembre de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.16 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 25-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022146
Número de resolución(IV Región)1o.16 A (10a.)
Fecha de publicación25 Septiembre 2020
Fecha25 Septiembre 2020
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.16 A (10a.)

De la interpretación literal y sistemática de los artículos 25, fracción III, 26, 27, 2546 y 2548 del Código Civil Federal, en relación con los diversos 1o., 4o. y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se concluye que los apoderados o mandatarios están facultados para realizar actos jurídicos lícitos por cuenta de su mandante, lo que supone un tipo de representación jurídica que, en el caso de las sociedades mercantiles, sus órganos administradores les otorgan con la finalidad de que realicen las operaciones necesarias para el funcionamiento de las empresas. De ahí que si la persona que atendió la diligencia se ostentó como apoderado, ya no es necesario ni exigible que se dejara citatorio para el representante legal, porque tal calidad le permite vincular directamente a la persona moral a quien se dirige la notificación. Por tanto, es legal que el notificador la haya entendido directamente con quien se ostentó como apoderado, sin que mediara citatorio previo para un diverso representante legal, dado que dicha persona actúa en nombre de su mandante, en este caso, de la aludida persona moral. En tales circunstancias, aun cuando el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevea que las notificaciones personales se practicarán con el representante legal, sin hacer alusión a los apoderados, debe concluirse que ambos están facultados para entender la notificación personal en nombre de la sociedad mercantil. Además, como los notificadores gozan de fe pública, carece de efectos de reversión de la carga de la prueba la negativa lisa y llana de la diligencia de...

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