Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11 de Septiembre de 2020 (Tesis num. 2a. XIII/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XIII/2020 (10a.)
Fecha de publicación11 Septiembre 2020
Fecha11 Septiembre 2020
Número de registro2022108
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XIII/2020 (10a.)

Hechos: Mediante amparo directo se cuestionó la regularidad constitucional de los artículos 51, 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que establecen, respectivamente: 1) las causales para declarar la ilegalidad de una resolución administrativa; 2) los efectos de las sentencias definitivas; y, 3) el cumplimiento que deberán dar las autoridades a dichas sentencias; lo anterior, al considerar que violan el derecho a la seguridad jurídica por no generar certeza sobre el tipo de nulidad que propiciará cada motivo de invalidez.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los referidos preceptos respetan el principio de seguridad jurídica.


Justificación: Ello, porque de la lectura pormenorizada de esas normas se sigue que tales preceptos son acordes al principio de seguridad jurídica, ya que contienen enunciados normativos mediante los cuales se plasmaron los casos más comunes y recurrentes –causantes de la invalidez de un acto o resolución administrativo– y, de igual manera, se establecieron las modalidades de la nulidad decretada que podrían producirse, así como las reglas a observar en ciertos casos y las obligaciones que, en forma genérica, deben atenderse en caso de declararse la invalidez del acto o resolución impugnado, sin que para ello sea necesario establecer un catálogo mediante el cual se identifiquen en forma puntual todos y cada uno de los casos y las posibles violaciones e irregularidades susceptibles de actualizarse en un acto administrativo y producir su invalidez, así como el tipo de nulidad particular que procede en cada uno de ellos y las obligaciones que, en forma concreta, deberán observar las autoridades ante la causa de irregularidad particularmente advertida, pues el mencionado principio no obliga a esa pormenorización, sino sólo al establecimiento de elementos o enunciados normativos que no den margen a la discrecionalidad y arbitrariedad por parte de la autoridad encargada de la implementación de la norma.

Amparo directo 23/2019. Grupo Elektra, S.A.B. de C.V. 2 de octubre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., Y.E.M. y J.L.P.. Ausente: J.F.F.G.S.. Disidente: E.M.M.I.P.: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..

Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2020 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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