Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 28 de Agosto de 2020 (Tesis num. II.2o.T.1 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 28-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022045
Número de resoluciónII.2o.T.1 L (10a.)
Fecha de publicación28 Agosto 2020
Fecha28 Agosto 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.T.1 L (10a.)

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo concede al trabajador que considere injustificada la causa de rescisión de la relación laboral que, a su elección, ejercite la acción de reinstalación o solicite el pago de una indemnización, procediendo en ambos casos el pago de los salarios caídos; ahora bien, si el ofrecimiento de trabajo es una figura jurisprudencial, cuya naturaleza es la de una propuesta u oferta conciliatoria y aquél se tiene por no aceptado o es rechazado por quien solicitó el pago de la indemnización constitucional, entonces, si el interés constituye un elemento esencial de la acción, ello evidencia que la acción resarcitoria por la que optó es acorde con el rechazo del ofrecimiento de trabajo efectuado, en tanto que pone de manifiesto que el actor no tiene el ánimo de continuar con la relación laboral. Por tanto, es innecesaria la calificativa de dicho ofrecimiento pues, entre otros aspectos, aquélla toma en consideración que tal oferta revele la intención del patrón de continuar con la relación laboral y no sólo la de revertir la carga probatoria, lo cual, se opone a la voluntad del trabajador. En ese sentido, si el ofrecimiento de trabajo no constituye propiamente una excepción toda vez que no tiende a destruir la acción, por ende, el rechazo por parte de quien no tiene la intención de continuar con dicho vínculo, no puede tener el efecto de revertir la carga probatoria máxime que, en todo caso, el trabajador goza de la presunción de ser cierto el despido que alega, en consecuencia, corresponde al patrón la carga probatoria de desvirtuarlo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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