Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 21 de Agosto de 2020 (Tesis num. X.2o.1 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 21-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.2o.1 P (10a.)
Fecha de publicación21 Agosto 2020
Fecha21 Agosto 2020
Número de registro2022025
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; X.2o.1 P (10a.)

El dictado de un fallo absolutorio en un proceso penal destruye totalmente los efectos y consecuencias de la medida cautelar de prisión preventiva, lo que origina un cambio de situación jurídica que da lugar a la improcedencia del juicio de amparo indirecto en el que se haya reclamado cualquier cuestión inherente a dicha medida cautelar, en términos de lo previsto en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, sin que sea necesario para estimarlo así, esperar a que la sentencia absolutoria en cuestión cause estado, pues aun cuando fuera recurrida mediante apelación, el resultado de esa impugnación de ninguna manera podría retrotraer la resaltada mutación. Ello, pues de no prosperar el recurso y, por ende, confirmarse el fallo absolutorio o, en el supuesto contrario, de prosperar el recurso y, en consecuencia, emitirse una sentencia condenatoria, el cambio de situación jurídica sería validado, al quedar a todas luces superada la situación de preso preventiva o cautelarmente que regía previo a la emisión del fallo absolutorio, y adquirir estado la respectiva calidad de sentenciado con condena. Asimismo, en el supuesto de que el aludido recurso prosperara y el resultado fuera la reposición del proceso penal, cobra aplicación lo previsto en el artículo 180 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR