Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 21 de Agosto de 2020 (Tesis num. XVI.1o.A.201 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 21-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.201 A (10a.)
Fecha de publicación21 Agosto 2020
Fecha21 Agosto 2020
Número de registro2022028
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.201 A (10a.)

De los artículos 140, fracción V y 158 del Reglamento de Policía y Vialidad para el Municipio de León, Guanajuato, se desprende que cuando los conductores de vehículos no observen lo dispuesto en ese reglamento, el agente de vialidad procederá a llenar el acta de infracción correspondiente y le entregará una copia al infractor; y que en contra de los actos y resoluciones de las autoridades de policía, tránsito y juzgado cívico, los particulares podrán interponer ante el tribunal jurisdiccional competente, los medios de defensa que consideren necesarios, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Por su parte, el artículo 44 de dicha codificación, dispone que las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que se practiquen. Ahora, debe tenerse en cuenta que la entrega de una acta de infracción es el acto mediante el...

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