Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. II.2o.P.95 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.95 P (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
Número de registro2021985
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.95 P (10a.)

Por regla general, es improcedente el amparo contra la integración de una carpeta de investigación, al no existir una afectación real y actual en la esfera jurídica del imputado, en virtud de que el agente del Ministerio Público cumple con el mandato que le confiere el artículo 21 constitucional. Por otra parte, el acuerdo del Ministerio Público de abstenerse de investigar en la carpeta respectiva, constituye una resolución favorable para la imputada, puesto que resulta en la posibilidad de concluir la investigación y de dejársele de tener con esa calidad; pero, si con motivo del medio de impugnación interpuesto por la víctima, el Juez de Control revoca esa decisión y ordena continuar con la investigación, tal determinación genera un cambio en la situación jurídica que había adquirido la gobernada y, por ende, sí afecta sus derechos, porque se le vuelve a colocar en calidad de imputada durante el tiempo que continúe esa investigación; motivo por el cual, contra esa resolución del Juez de Control es procedente el juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, de la Ley de Amparo, a efecto de verificar que no se haya generado algún perjuicio a la órbita jurídica de la peticionaria de amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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