Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. VIII.1o.C.T.9 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.C.T.9 C (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
Número de registro2022010
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.1o.C.T.9 C (10a.)

Cuando se contrae matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y se omite formular capitulaciones matrimoniales, aunque su omisión no afecta la existencia de la sociedad, resultan aplicables las disposiciones relativas al contrato de sociedad, consistentes en que deben tenerse por puestas las cláusulas que se refieran a los requisitos esenciales del contrato por el cual se constituyó o las que sean derivadas de su naturaleza ordinaria; de acuerdo con lo anterior, y por ser una consecuencia de la naturaleza de la sociedad de gananciales, la comunidad de intereses que conforma la sociedad conyugal, si bien otorga a los cónyuges derecho igual sobre los bienes, puesto que conforme al artículo 194 del Código Civil abrogado para el Estado de Coahuila de Zaragoza: "El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.", por principios de equidad y de justicia, consecuentes con la mutua colaboración y esfuerzos que los vincula con motivo del matrimonio civil; también los hace copartícipes de las cargas u obligaciones. Por tanto, en el supuesto de que sólo uno de ellos fue quien contrató y adquirió un bien que ingresa a la sociedad conyugal, ambos consortes deben soportar por igual la deuda que por ese motivo se contrajo; de ahí que conforme a lo dispuesto en el citado numeral, es factible concluir que los consortes tienen el carácter de...

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