Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.11o.T.44 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021930
Número de resoluciónI.11o.T.44 L (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.T.44 L (10a.)

Los artículos 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente hasta antes de su reforma de treinta de noviembre de dos mil doce, conceden al trabajador que se considera injustificadamente despedido, la posibilidad de que, a su elección, ejercite la acción de reinstalación, o bien, la de pago de una indemnización, y si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios caídos desde la fecha del despido y hasta que se cumpla el laudo, aun cuando en la demanda laboral no los haya reclamado, como se establece en la jurisprudencia 2a./J. 92/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS. LA PROCEDENCIA DE SU PAGO DERIVA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO LO DEMANDE EXPRESAMENTE.". Por consiguiente, el pago de los salarios vencidos, a partir de un despido injustificado, constituye el importe de los daños y perjuicios que legalmente debe cubrir el empleador, como una consecuencia ineludible de la responsabilidad en que incurre por no demostrar lo justificado de la separación, de ahí que tienen la calidad de ser resarcitorios o indemnizatorios. En este contexto, si bien la naturaleza resarcitoria de los salarios caídos deriva de la existencia de un despido injustificado, no por ello son exclusivos de ese hecho, pues en la Ley Federal del Trabajo existen diversos supuestos en los que la conducta del patrón puede causar daños y perjuicios al trabajador, que ameritaría el pago de salarios caídos, a fin de resarcirlo o indemnizarlo; por ejemplo, en el artículo 53, cuando no demuestra la causa de la conclusión de la relación laboral, el artículo 157, si no respeta el derecho de escalafón, el artículo 329, al dejar de proporcionar el trabajo a domicilio, el artículo 432, cuando ante una suspensión colectiva de las relaciones laborales no anuncia la fecha de reanudación de labores o no incorpora a sus empleados en los puestos que ocupaban...

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