Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.6o.A.27 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021846
Número de resoluciónI.6o.A.27 A (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.A.27 A (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de acceso a la justicia, 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada (actual 3, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa) y 296 de la Ley de Seguro Social, deriva que la competencia para conocer de una demanda promovida contra la resolución del procedimiento de queja administrativa seguido ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculado con la prestación de los servicios médicos, instancia regulada en el artículo 296 de la Ley de Seguro Social o de la resolución del recurso de inconformidad previsto en el artículo 294 de la misma ley, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Esto, pues se trata de un procedimiento administrativo que culmina con un acto administrativo, razón por la cual debe tomarse en cuenta la vocación transversal de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es la legislación regulatoria en general de la actividad administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1 y rige respecto de los actos de autoridad de los organismos descentralizados, así como también la jurisprudencia 2a./J. 129/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO RESUELVE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA INSTANCIA DE QUEJA...

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