Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. 1a. XI/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XI/2020 (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021858
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XI/2020 (10a.)

Cuando una persona fue sentenciada por su plena responsabilidad en la comisión de los delitos de Delincuencia Organizada y al revisar en segunda instancia la sentencia, para tener por acreditada la existencia de la organización criminal a la que, señaló, pertenecía el quejoso, otorgó valor probatorio pleno a la copia certificada de una resolución emitida en un diverso toca penal, en términos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En contra de dicha sentencia se promovió juicio de amparo directo en la que se planteó la inconstitucionalidad del mencionado precepto al aseverar que era contrario a los principios de legalidad y debido proceso contemplados en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Federal, al permitir que se incorporen y valoren pruebas de otros procesos penales. El citado precepto al prever que una sentencia judicial irrevocable que tenga por acreditada la existencia de una organización delictiva determinada, será prueba plena con respecto de la existencia de esa organización criminal en cualquier otro procedimiento, no vulnera los derechos de legalidad y debido proceso. Lo anterior es así, pues la regla de valoración que contiene dicho precepto deriva de que en la sentencia irrevocable se verificaron las exigencias constitucionales y legales en la medida en que los elementos probatorios que la sustentaron ya fueron sometidos al análisis de un juzgador imparcial y al escrutinio de una defensa, cumpliendo las formalidades de un procedimiento y con motivo de esa valoración se llegó a la convicción de que se demostró la existencia de una determinada organización criminal.

Amparo directo en revisión 6575/2018. E.C.M.. 21 de noviembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía P.H., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: J.M.P.R.. Ausente: L.M.A.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: R.M.C..


Amparo directo en revisión 6875/2018. J.A.B.P. o J.R.H.. 21 de noviembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía P.H., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: J.M.P.R.. Ausente: L.M.A.M.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretaria: R.R.M..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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