Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. I.15o.C.66 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021786
Número de resoluciónI.15o.C.66 C (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.66 C (10a.)

El artículo 68 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, aplicable para el dos mil quince, prevé la forma en que se llevará a cabo la entrega de los estímulos económicos a los que pueden acceder los miembros de dicho sistema, así como los montos correspondientes, conforme a la categoría y el nivel al que pertenezcan. Por su parte, los artículos 75 y 76 del mismo ordenamiento y vigencia disponen que en caso de fallecimiento del investigador, el estímulo se otorgará a sus beneficiarios hasta el término de la vigencia convenida; pero si se tratara del deceso de un investigador nacional emérito o de un investigador con distinciones por diez o quince años, el estímulo se otorgará a sus beneficiarios durante cinco años a partir del fallecimiento, sin poder exceder la vigencia de la distinción; finalmente, se señala que serán considerados beneficiarios quienes sean designados por el investigador. En este contexto, si se toma en cuenta que de conformidad con los artículos 1281 y 1284 del Código Civil Federal, la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte; y quien hereda adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes heredados, resulta válido afirmar que con...

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