Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. XXXI.3 K (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 21-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXI.3 K (10a.)
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
Número de registro2021669
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXXI.3 K (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 61/2014 (10a.), de título y subtítulo: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA VALORAR LA LEGALIDAD DE LAS MULTAS IMPUESTAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y/O VINCULADAS A DICHO CUMPLIMIENTO, CUANDO ÉSTE FUE EXTEMPORÁNEO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", determinó que el momento para evaluar la legalidad de las multas impuestas a las autoridades responsables y/o vinculadas al cumplimiento de las sentencias de amparo, con motivo de un cumplimiento extemporáneo al fallo constitucional, será hasta que se estudie sobre el acatamiento a la sentencia protectora. Por su parte, la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, en la jurisprudencia 2a./J. 178/2016 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.", estableció que el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, es improcedente para analizar las multas impuestas a las autoridades responsables por no cumplir con el fallo constitucional dictado en el amparo indirecto, habida cuenta que lo injustificado de la imposición de la multa, es motivo de valoración por el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la etapa de cumplimiento y ejecución de la sentencia de amparo, en el incidente de inejecución correspondiente; además, aclaró que las autoridades responsables pueden interponer el recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra el auto que dicte el Juez de Distrito que tenga por cumplido el fallo protector, para que se analice la legalidad de las multas impuestas en el procedimiento de cumplimiento. Con base en las reflexiones proporcionadas en las jurisprudencias citadas, el recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo de presidencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, en el que se multó a la autoridad responsable porque no dio cumplimiento a la sentencia constitucional en el término concedido, es improcedente, debido a que el auto recurrido se emitió en el procedimiento de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, que se sujeta a las reglas previstas en los artículos 192, 196 a 198 y 201 a 203 de la Ley de Amparo, por lo que el medio de impugnación procedente es el recurso de inconformidad; además, la multa impuesta en el acuerdo de...

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