Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 14 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.21o.A.6 A (10a.) de Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.21o.A.6 A (10a.)
Fecha de publicación14 Febrero 2020
Fecha14 Febrero 2020
Número de registro2021621
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.21o.A.6 A (10a.)

La ausencia de un plazo específico para resolver un determinado procedimiento, no necesariamente acarrea la inconstitucionalidad de la norma que lo prevé, porque el legislador puede establecer un plazo común a los procedimientos que regula en determinado ordenamiento, pues basta que exista una limitación o acotación temporal para la actuación de la autoridad, para que se respete el principio de seguridad jurídica, previsto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso, el artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros no establece un tiempo máximo para que la autoridad resuelva el procedimiento administrativo sancionador en la materia; sin embargo, ello no produce inseguridad jurídica al presunto infractor, ya que conforme al segundo párrafo de esa disposición legal, la potestad punitiva de la autoridad caduca a los cinco años, contados a partir del día siguiente a la comisión de la infracción, siendo éste el límite que tiene la autoridad para sancionarlo. Por tanto, aun cuando el precepto indicado no prevea un plazo específico para que la autoridad resuelva el procedimiento mencionado, al sujetar su facultad para imponer sanciones al de caducidad, no viola el principio de seguridad jurídica.


VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 248/2019. Metlife México, S.A. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.M.. Secretario: F.R.F.O..


Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial...

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