Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.3o.C.113 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.113 K (10a.)
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro2021569
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.113 K (10a.)

El artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la obligación de las autoridades judiciales de garantizar a las personas con alguna condición de discapacidad su derecho de acceso a la justicia, lo que implica que puedan ejercerlo con la consideración de los juzgadores al realizar los ajustes necesarios al procedimiento, esto es, que eliminen todos los obstáculos posibles para su participación, como es el caso de velar porque se encuentre representada la quejosa que padece una discapacidad y, para tal efecto, en términos del artículo 8o. de la Ley de Amparo, en su caso, nombrarle un representante especial. Lo anterior, aun cuando exista representante legal designado, como en la especie, en el que se nombró tutor definitivo a la quejosa, pues debe cuidarse que no haya un conflicto de intereses en relación con los derechos de la persona con discapacidad. En consecuencia, si una demanda de amparo indirecto es promovida por una persona con discapacidad, por conducto de un familiar, contra la determinación que confirmó la diversa que la declaró en estado de interdicción y le designó un tutor definitivo y su escrito aclaratorio ha sido ratificado, previo requerimiento del Juez de Distrito, ante su apreciación de diferencia en las firmas que calzan cada uno, dicho juzgador no...

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