Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. XVIII.1o.P.A.2 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 07-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.1o.P.A.2 K (10a.)
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro2021575
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVIII.1o.P.A.2 K (10a.)

La regla contenida en el segundo párrafo del precepto citado, consistente en que en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto sólo se admitirán las pruebas documental y de inspección judicial, constituye una limitación al derecho de probar que obedece a que ese procedimiento está sujeto al principio de celeridad, por lo que debe resolverse con un trámite sencillo, sujeto a un plazo mínimo, cuya naturaleza sumaria no permite el desahogo de pruebas que puedan entorpecer u obstaculizar la resolución correspondiente, por el hecho de que requieran un trámite especial para ello. En cambio, el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión tiene por objeto demostrar que la autoridad responsable no ha acatado la medida impuesta, que lo ha hecho de manera excesiva o defectuosa, o que con notoria mala fe o negligencia inexcusable admitió fianza o contrafianza ilusoria o insuficiente y, en consecuencia, rectifique los errores en que incurrió al cumplirla o, en su caso, subsane las deficiencias relativas a las garantías; de ahí que resulta indispensable que las partes cuenten con la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas idóneas, a fin de acreditar sus afirmaciones o desvirtuar la acusación. Por tanto, la limitación probatoria indicada es inaplicable a este último incidente, pues su finalidad es distinta, de manera que son admisibles las pruebas señaladas en el artículo 119 del ordenamiento mencionado, sin que sea necesario acudir supletoriamente a la legislación adjetiva federal por estar debidamente reglamentadas en la normativa especial. Además, el juzgador debe respetar las...

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