Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.3o.C.115 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.115 K (10a.)
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro2021568
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.115 K (10a.)

Si bien es cierto que de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito tiene la facultad de requerir al quejoso la ratificación de la firma que calza la demanda de amparo indirecto, cuando advierta discrepancia con la estampada en un documento posterior, también lo es que, una vez ratificada, no puede determinar, a partir de una apreciación y comparación a simple vista, su falsedad, dado que mientras no se cuestione por la vía idónea y se determine fundada la eventual objeción, dicha ratificación surte plenos efectos. Ese razonamiento es aplicable al escrito aclaratorio de la demanda, pues si es ratificada la firma que lo calza, ya no es factible que de una comparación a simple vista se tenga por falsa, pues con el reconocimiento del ocurso, el que lo hace suyo asume la responsabilidad de su presentación, con lo que desaparece la incertidumbre de quién es el autor del mismo. Así, la incertidumbre del Juez de Distrito respecto de quién suscribió la demanda y el escrito de desahogo de prevención, en razón de que apreció que las firmas...

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