Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2020 (Tesis num. 1a. VIII/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. VIII/2020 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2020
Fecha31 Enero 2020
Número de registro2021531
EmisorPrimera Sala
MateriaComún, Constitucional,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. VIII/2020 (10a.)

El principio referido no implica una igualdad aritmética o simétrica por la cual sea exigible la exactitud numérica de derechos y cargas para cada una de las partes, sino que demanda una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de cada una de sus pretensiones, de modo que no se genere una posición sustancialmente desventajosa para una de ellas frente a la otra. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCCXLVI/2018 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL. SUS ALCANCES.", estableció que procurar la equiparación de oportunidades también se erige como una regla de actuación para los juzgadores, a fin de que la victoria de una de las partes no esté determinada por su situación ventajosa, sino por la justicia de sus pretensiones. En ese contexto, el artículo 171, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, al establecer una excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo directo para quienes por sus condiciones de pobreza o marginación social no se encuentran en aptitud de emprender un juicio, no viola el principio de igualdad procesal de las partes, por el contrario, tiende a salvaguardarlo, al dar un equilibrio procesal a aquellas personas que por dicha situación no se encuentran en condiciones de ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

Amparo directo en revisión 1824/2019. Bluestream Capital, S.A.P.I. de C.V. 25 de septiembre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Nota: La tesis aislada 1a. CCCXLVI/2018 (10a.) citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 376, con número de registro digital: 2018777.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de enero de 2020 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
110 sentencias

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