Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Enero de 2020 (Tesis num. XVII.1o.C.T.46 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 31-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.C.T.46 K (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2020
Fecha31 Enero 2020
Número de registro2021532
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.46 K (10a.)

Bajo la perspectiva de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia que tutela el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y atento a las consideraciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 411/2011, que originó la jurisprudencia 1a./J. 39/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 400, con número de registro digital: 2000702, de rubro: "ACLARACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO QUE RECAE A LA PROMOCIÓN DEL QUEJOSO PRESENTADA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO CONCEDIDO PARA HACERLA, PERO SIN CUMPLIR CON LAS PREVENCIONES IMPUESTAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.", se concluye que tratándose del incidente de falsedad de firma del escrito aclaratorio de la demanda de amparo directo, en el que se otorga el plazo de tres días al promovente para ofrecer la prueba pericial en grafoscopia, cuando dicho oferente, dentro del primer o segundo día del término conferido, presenta una promoción tendente a la preparación de esa probanza, y no cumple con el requisito del cuestionario original, el órgano de control constitucional debe: a) emitir un acuerdo que establezca que no se satisfizo esa exigencia; b) estimar interrumpido el lapso con la presentación del ocurso relativo, y determinar que se reanudará el día siguiente al en que surta efectos la notificación de ese auto, a fin de que el interesado tenga oportunidad de emplear el tiempo restante del plazo, conforme a su interés convenga; y, c) ordenar que dicho proveído se notifique personalmente conforme al artículo 26, fracción I, inciso k), de la Ley de Amparo, por la relevancia de lo determinado en él. Lo anterior, en el entendido de que ese proceder no constituye un nuevo requerimiento para que el oferente subsane el requisito faltante, pues ello no está previsto en el artículo 119 de la...

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