Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 31 de Enero de 2020 (Tesis num. XIII.1o.P.T.9 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 31-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.1o.P.T.9 P (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2020
Fecha31 Enero 2020
Número de registro2021527
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.1o.P.T.9 P (10a.)

Si en la demanda de amparo se señala como acto reclamado la orden de aprehensión y/o detención, por regla general, debe acudirse a las hipótesis de los dos primeros párrafos del artículo 37 de la Ley de Amparo, que regulan la competencia por razón de territorio para conocer del juicio de amparo indirecto; sin embargo, si al rendir los informes justificados las autoridades responsables –tanto ordenadoras como ejecutoras– niegan los actos reclamados y el quejoso no los desvirtúa hasta antes de celebrada la audiencia constitucional, es inconcuso que esa posibilidad de ejecución desaparece, pues al no existir otro elemento cierto y objetivo que sirva para concluir categóricamente que el acto se ejecutará en alguna de las diversas jurisdicciones correspondientes a los Jueces contendientes, debe conocer del procedimiento constitucional el Juez de Distrito con competencia en el lugar donde se presentó la...

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