Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. I.9o.P.266 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.266 P (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
Número de registro2021515
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.266 P (10a.)

El artículo 170 de la Ley de Amparo dispone que el juicio de amparo directo procede, entre otros supuestos, contra sentencias definitivas. De acuerdo con la interpretación auténtica contenida en el segundo párrafo de su fracción I, las sentencias definitivas son aquellas que deciden el juicio en lo principal. A ese respecto, en materia penal la cuestión principal esencialmente consiste en dilucidar la existencia de un hecho que la ley punitiva tipifica como delito, así como la responsabilidad penal del procesado en su comisión. De ese modo, si en el marco del sistema procesal penal acusatorio, el acto reclamado es una sentencia dictada por un tribunal de alzada que revocó el fallo absolutorio dictado en primera instancia y consideró acreditados el delito y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, deviene incontrovertible que se trata de una resolución jurisdiccional que decide el juicio en lo principal, y al haber sido dictada por una autoridad de segunda instancia, no admite medio ordinario de defensa alguno por virtud del cual esa...

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