Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. I.4o.A.184 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021492
Número de resoluciónI.4o.A.184 A (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.184 A (10a.)

El artículo 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte dispone que los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales serán vigilados por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), a través del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva (COVED), el cual verificará su legalidad y, en caso de que exista controversia en cualquiera de sus fases, planteada por las personas físicas o morales cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, resulten afectados por actos u omisiones de las asociaciones señaladas durante los procesos para elegir a sus órganos de gobierno y representación, resolverá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 58 y 59 de su reglamento y en los demás ordenamientos aplicables, y sus resoluciones definitivas en relación con dichas controversias podrán ser impugnadas mediante el recurso de apelación ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD). Por tanto, contra la celebración de una asamblea extraordinaria llevada a cabo por una asociación deportiva nacional en presunta violación de sus estatutos, en la cual se acuerda algún...

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