Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. XI.P.36 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021443
Número de resoluciónXI.P.36 P (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.P.36 P (10a.)

De la armonización de la jurisprudencia 1a./J. 17/2019 (10a.) y la tesis aislada 1a. CCL/2018 (10a.), ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que si bien la suplencia de la queja en la apelación en el sistema de justicia oral contra la sentencia definitiva, se encuentra acotada a actos violatorios de derechos fundamentales, lo cierto es que dicha limitación no llega al extremo de que el tribunal de alzada exija en la formulación de los agravios la satisfacción de tecnicismos lógico jurídicos, como condición necesaria para analizar el fallo recurrido, porque ello haría ilusorio el derecho a la doble instancia que asiste a las partes, y permitiría que los órganos jurisdiccionales de segundo grado incumplan su obligación de garantizar el examen integral de la decisión de un órgano jurisdiccional de instancia. Por tanto, sin apartarse de la materia del recurso, el tribunal de alzada debe analizar los agravios, para de ellos advertir qué ocasiona la lesión de la que se duele el recurrente, y extraer el verdadero y real motivo de inconformidad para emprender su análisis. Ello, sin soslayar que, de advertir violación a derechos fundamentales, el tribunal de segundo grado debe repararla oficiosamente en virtud de la revisión integral a la que está obligado porque, en ese caso, el estudio debe emprenderse aun ante la ausencia de agravios.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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