Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. 2a. II/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. II/2020 (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
Número de registro2021451
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. II/2020 (10a.)

La confianza legítima es un principio derivado del derecho a la seguridad jurídica en su faceta de interdicción o prohibición de la arbitrariedad, cuyo origen deriva de asuntos relacionados con el actuar de la administración pública frente a las personas, por lo cual adquiere diversos matices dependiendo de si se pretende invocar frente a actos administrativos o legislativos. Al margen de lo anterior, dicho principio no tiene el alcance de oponer al Poder Legislativo meras expectativas de derecho para cuestionar la regularidad constitucional de los actos en los que se determina el establecimiento, modificación o supresión de regulaciones en materia de tributos, debido a la imposibilidad del contribuyente de contar con la esperanza de que una tasa, tarifa e incluso un régimen de tributación permanezcan inmodificables hacia el futuro. Así, se concluye que el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, al establecer la mecánica de compensación de saldos a favor, no viola el principio de confianza legítima de los contribuyentes, ya que si bien es cierto que éstos no poseen un derecho que se traduzca en que un régimen de tributación permanezca inmodificable hacia el futuro, también lo es que con base en el principio de generalidad tributaria se tutela el interés del Estado en la percepción de ingresos, el cual, por su carácter público, se privilegia frente al interés particular.

Amparo en revisión 545/2019. Grupo Peli, S.A. de C.V. y otras. 13 de noviembre de 2019. Cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó en contra de algunas consideraciones J.F.F.G.S. y J.L.P. manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Y.E.M.. Secretario: L.E.G. de la Mora.


Amparo en revisión 557/2019. Soluciones Humanas Silver, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2019. Cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó con reserva J.F.F.G.S. y J.L.P. manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Y.E.M.. Secretario: L.E.G. de la Mora.


Amparo en revisión 544/2019. Unifin Servicios Administrativos, S.A. de C.V. y otra. 4 de diciembre de 2019. Cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P., quien manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Y.E.M.. Secretario: L.E.G. de la Mora.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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