Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. VII.2o.C.70 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.70 K (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
Número de registro2021485
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.70 K (10a.)

Los juicios sucesorios están conformados por cuatro etapas procesales: I.S.; II. Inventarios y avalúos; III. Administración; y, IV. Partición y adjudicación; en ellas, se deciden por separado y mediante una resolución especial las actuaciones y derechos deducidos hasta ese momento procesal, dichas resoluciones, adquieren firmeza plena para las partes que intervienen en esos procedimientos; por ende, al emitirse el auto respectivo no es posible cuestionar aspectos ya decididos en etapas previas. En este sentido, debe señalarse que las violaciones procesales acontecidas durante las tres primeras fases son impugnables en amparo indirecto, en tanto que la última en la vía directa. Por lo que para impugnar las violaciones procesales acontecidas en dichas etapas, debe esperarse a la emisión del auto que da por concluida la sección respectiva; esto es así, pues de impugnarse cada violación procesal se retardaría injustificadamente todo el juicio. En esas condiciones, para determinar la procedencia del juicio de amparo contra las violaciones cometidas durante un juicio sucesorio deben analizarse dos supuestos: el primero, encaminado a analizar si el acto reclamado vulnera derechos sustantivos y, el segundo, el momento procesal en el que se ejercita la vía...

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