Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. VII.2o.T.67 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.67 K (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
Número de registro2021466
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.67 K (10a.)

En materia de trabajo, por regla general, la sola protesta de decir verdad emitida por el quejoso en cuanto a que es el trabajador y a su imposibilidad económica para pagar la publicación de los edictos para emplazar al tercero interesado en el juicio de amparo indirecto, es suficiente para tener por acreditado que se encuentra en una situación de insuficiencia económica o de vulnerabilidad que le impide cumplir con su obligación de publicar aquéllos a su costa; por lo que el Juez de Distrito, al resolver sobre la petición de que las publicaciones de los edictos sean pagadas por el Consejo de la Judicatura Federal, debe considerar que la incapacidad económica del sector obrero se presume y, por ese motivo, actuar con sensibilidad social, protectora en todo momento de los derechos de los trabajadores, para ordenar la publicación relativa en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Lo anterior, sin desdoro de que también puedan tomarse en consideración otros indicios, como cuando el trabajador demanda su reinstalación y manifiesta en la...

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