Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. 1a. IV/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. IV/2020 (10a.) |
Fecha de publicación | 24 Enero 2020 |
Fecha | 24 Enero 2020 |
Número de registro | 2021489 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional, Común, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. IV/2020 (10a.) |
Conforme al apartado C, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las víctimas u ofendidos del delito, gozan de diversos derechos fundamentales, entre los que destacan el de acceso a la justicia en calidad de parte procesal, que los faculta para exigir el derecho a conocer la verdad, a solicitar que el delito no quede impune, que se sancione al culpable; así como a la reparación del daño, que los legitima a impugnar las resoluciones judiciales respecto de la acreditación del delito, la demostración de la plena responsabilidad penal del imputado y la individualización de las sanciones. Sin embargo, entre esos derechos, no se encuentra alguno que les permita impugnar, en abstracto, una pena impuesta en un procedimiento abreviado. Por tanto, en el amparo directo, no podrán controvertir la proporcionalidad de la pena decretada en una sentencia definitiva emitida en ese tipo de procedimiento, pues no les causa una afectación personal y directa a sus derechos constitucionalmente reconocidos; de otra manera, se trastocaría la naturaleza y lógica que sustenta la existencia de esa forma de terminación anticipada del proceso penal; ya que no existiría firmeza en lo acordado con el imputado respecto a la aceptación de su participación en el delito, a partir de los datos de prueba recabados durante la investigación. Lo que es congruente con los artículos 204 y 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que respectivamente establecen, que la víctima u ofendido del delito sólo podrá oponerse al trámite del procedimiento abreviado, cuando no esté debidamente garantizada la reparación del daño; y que no podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que solicitó el Ministerio Público y que aceptó el imputado. De lo que tampoco deriva para aquéllos, la posibilidad de inconformarse con la proporción de la pena que se imponga en la correspondiente sentencia.
Amparo directo en revisión 950/2019. M.E.J.O. y otro. 3 de julio de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: J.L.G.A.C.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.V.B..
Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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