Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. I.9o.P.267 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021499
Número de resoluciónI.9o.P.267 P (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.267 P (10a.)

La fracción IX del artículo 403 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que toda sentencia judicial debe contener, entre otros elementos, pronunciamiento en torno a los aspectos de individualización de sanciones, reparación del daño e indemnizaciones correspondientes. Por ello, dado que en materias común y de amparo, nuestro orden jurídico no admite la figura del reenvío en los recursos, cuando los tribunales superiores adviertan alguna deficiencia en la resolución sometida a su potestad, éstos se encuentran obligados a reasumir jurisdicción y reparar el vicio destacado. En ese contexto, cuando el tribunal de apelación determine revocar la sentencia absolutoria de primer grado y tener por acreditados el delito y la responsabilidad penal del procesado, será necesario examinar si los medios de prueba idóneos para la resolución de la litis de apelación fueron desahogados ante el órgano de enjuiciamiento. En ese caso, será factible que el tribunal de segunda instancia reasuma competencia originaria para la resolución integral del recurso, que incluye el pronunciamiento sobre la individualización de sanciones y reparación del daño, pues no hacerlo conlleva la transgresión a los principios...

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