Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. I.11o.T.29 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021345
Número de resoluciónI.11o.T.29 L (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.T.29 L (10a.)

Los vicios del consentimiento constituyen fenómenos de carácter subjetivo que afectan la voluntad de quien la expresa, los cuales se ven reflejados en el estado psicológico de las personas, y se dan a través del error, el dolo o la violencia; cuestiones que no presuponen la inexistencia material de la voluntad exteriorizada en un negocio jurídico, sino más bien, parten del hecho de que dicha expresión, aun manifestada, carece de validez al no haber sido emitida de forma libre o inteligente. En esa medida, cuando se ejercita la acción de nulidad por vicios del consentimiento contra un convenio de terminación de la relación laboral sancionado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), de título y subtítulo: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).", en razón de lo siguiente: a) se trata de una cuestión jurídicamente distinta a la nulidad por renuncia de derechos a que se refiere dicho criterio, pues mientras que una versa sobre la validez de lo pactado y manifestado en un convenio a la luz del principio de irrenunciabilidad de derechos laborales contenido en los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o. de la Ley Federal del Trabajo, la otra se sustenta en que la voluntad expresada en éste carece de validez por encontrarse viciada; b) el hecho de que el convenio laboral sea aprobado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, no es obstáculo para plantear posteriormente la existencia de algún vicio del consentimiento, ya que en dicha calificativa, la autoridad no se encuentra en condiciones de determinar si la voluntad expresada por las partes está viciada o no, dada la naturaleza subjetiva de esos fenómenos jurídicos y, por ende, su pronunciamiento no puede constituir cosa juzgada sobre ese punto de debate; c) la ratificación del convenio ante la autoridad que lo aprueba tampoco es impedimento para analizar la existencia de algún vicio, pues como se dijo, dicho planteamiento no parte de la...

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