Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. XXVII.1o.7 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXVII.1o.7 K (10a.) |
Fecha de publicación | 03 Enero 2020 |
Fecha | 03 Enero 2020 |
Número de registro | 2021347 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.1o.7 K (10a.) |
Desde que se presenta la demanda, el quejoso debe estar preparado para demostrar la existencia del acto reclamado y su inconstitucionalidad, sobre todo en aquellos casos en que éste no le resulta desconocido, al exponer en la demanda sus particularidades; sin que con ello se desconozca que la negativa del acto por parte de la autoridad responsable, genera una consecuencia específica para el quejoso, pues le irroga la carga probatoria para acreditar su existencia. De ahí que se justifique que cuente con la posibilidad de aportar las pruebas que estime pertinentes, respecto de lo cual, el artículo 119 de la Ley de Amparo, incluso regula la oportunidad con que deben ofrecerse la pericial, la testimonial y la inspección judicial, que guarda correlación con la fecha señalada para la audiencia constitucional, y una excepción aplicable cuando se trate de hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas. Ahora bien, si la autoridad se limita a negar el acto que se le reclama, en realidad no está aportando hechos o constancias novedosas, que no fueran del conocimiento del justiciable; por el contrario, sólo fija su postura, respecto de lo alegado en la demanda; por lo que en este caso no opera la excepción antes referida, para el ofrecimiento de las pruebas que requieren preparación, cuando la intención del oferente es acreditar el acto, con base en los hechos que eran de su conocimiento desde la presentación de la demanda, ya que debió ofrecer las que tuviera a su alcance, en un procedimiento en el que se privilegia su expeditez y se le brinda una amplia posibilidad de probar; sin que la consecuencia legal de presumir cierto el acto reclamado cuando la autoridad no rinde su informe justificado, sea una regla general a la que deba sujetar su oferta probatoria, sino un caso de excepción, que se reglamentó para hacer funcional un juicio de control constitucional, en un país en donde debe prevalecer el Estado de Derecho y en el que los actos de las autoridades se presumen constitucionales y de buena fe. En tal virtud, en supuestos como el que se refiere, no es dable supeditar la oportunidad en el ofrecimiento de pruebas, a uno diverso, como es la distribución de las cargas probatorias sobre la comprobación de la existencia del acto reclamado, si desde...
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Sentencia con número de expediente 62/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 2022-06-28
...respecto de lo alegado en la demanda; por lo que en este caso no opera la excepción antes referida. Resulta aplicable al caso, la tesis XXVII.1o.7 K (10a.) sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federa......