Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 13 de Diciembre de 2019 (Tesis num. I.5o.P.73 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.73 P (10a.)
Fecha de publicación13 Diciembre 2019
Fecha13 Diciembre 2019
Número de registro2021308
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.73 P (10a.)

La reparación del daño es una pena pública y, como tal, en la sentencia definitiva debe condenarse o absolverse; por tanto, si la Sala responsable, al individualizar las penas, determina que es improcedente condenar al sentenciado a la reparación del moral y de los perjuicios ocasionados con motivo de la comisión del delito, por no contar con pruebas que pongan en evidencia su existencia y cuantificación, esa resolución vulnera en perjuicio del quejoso el derecho fundamental a la seguridad jurídica, por dejarlo en un completo estado de incertidumbre en cuanto al goce de la absolución expresa del Juez de primera instancia, y deja abierta la instancia al no resolverla categóricamente, lo que resulta, además, violatorio del artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la práctica de absolver de la...

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