Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 13 de Diciembre de 2019 (Tesis num. I.16o.T.58 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 13-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021315
Número de resoluciónI.16o.T.58 L (10a.)
Fecha de publicación13 Diciembre 2019
Fecha13 Diciembre 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.58 L (10a.)

Si bien es cierto que el artículo 784, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece la regla general de que corresponde al patrón acreditar, entre otras circunstancias, lo relativo al nombramiento o contrato de trabajo; no menos lo es que esa carga no es susceptible de imponerse a los patrones cuando la trabajadora en su demanda, en principio pide ser reinstalada en la última plaza que ocupaba antes de ser despedida, y que de manera cautelar solicite que en caso de no proceder lo así pretendido, sea reinstalada en una plaza diferente y anterior a aquélla. Ello, porque dada la naturaleza de lo pedido, corresponde a la propia trabajadora demostrar que existe ese derecho a su favor cuando sea improcedente reinstalarla en el puesto que a últimas fechas desempeñaba, al ser de confianza, según lo previsto en el artículo 5o. de la ley burocrática referida. Así, de resultar improcedente la acción de reinstalación en la última plaza que ocupaba, sólo procederá reinstalarla en una diferente y anterior a ésta, siempre que la...

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