Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 13 de Diciembre de 2019 (Tesis num. III.1o.A.48 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 13-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.48 A (10a.)
Fecha de publicación13 Diciembre 2019
Fecha13 Diciembre 2019
Número de registro2021287
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.A.48 A (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en materia tributaria, el legislador tiene un amplio margen de libertad, derivado de su posición constitucional y, en última instancia, de su legitimidad democrática, para estructurar los elementos de las contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamentalmente en su artículo 31, fracción IV. En consecuencia, el hecho de que el artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2019, al incrementar la tarifa que debe aplicarse para calcular el impuesto predial genere que éste aumente en un porcentaje mayor al índice inflacionario del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en relación con el cubierto en ejercicios fiscales anteriores, no viola el derecho fundamental de proporcionalidad tributaria, pues el Congreso local, en ejercicio...

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