Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 13 de Diciembre de 2019 (Tesis num. II.1o.53 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 13-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021289
Número de resoluciónII.1o.53 C (10a.)
Fecha de publicación13 Diciembre 2019
Fecha13 Diciembre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.53 C (10a.)

Atento a los artículos 1o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y 635 del Código de Comercio, la unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el peso, y sobre esta base se harán todas las operaciones de comercio; entonces, si en el escrito inicial de demanda que da origen a un procedimiento ejecutivo mercantil, el pago de las prestaciones se fija en moneda extranjera, sin especificarse en la demanda, ni en la sentencia que resuelve el procedimiento, el tipo de cambio al que deba atenderse para cuantificar la condena, al tratarse de una incidencia como lo prevén los artículos 1349 y 1414 del código citado, resulta necesario sustanciar el incidente de liquidación de sentencia, para el efecto de que el actor esté en posibilidad de acreditar, a través de los medios de prueba idóneos, la aplicación del tipo de cambio sobre el cual pretende que se...

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