Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. I.3o.C.377 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.377 C (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
Número de registro2021254
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.377 C (10a.)

El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, en la jurisprudencia PC.I.C. J/2 K (10a.), de título y subtítulo: "REMATE. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, ES LA QUE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." estableció que conforme a la interpretación gramatical del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de remate, impugnable a través del juicio de amparo indirecto, era la que en forma definitiva ordenaba otorgar la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, es decir, que sería hasta que se decretaran ambas determinaciones coetánea o no cuando se estuviera ante la última resolución pronunciada en dicho procedimiento de ejecución, para que así resultara procedente la acción constitucional para impugnarla. Ese criterio fue superado por la jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", en la que determinó que el artículo 107, fracción IV, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que el juicio de amparo indirecto es procedente contra la última resolución del remate, la cual de forma indistinta la constituye la orden de entrega o la escrituración del bien inmueble rematado, porque son consecuencias connaturales del acto de adjudicación y, por tanto, basta que se emita una sola de ellas para considerar actualizada la última resolución del remate. Con base en lo expuesto, si cuando estaba vigente el primer criterio, se promovió un juicio de amparo indirecto en el que el acto reclamado lo constituía la resolución que ordenó otorgar la escritura de adjudicación en un procedimiento de remate, y la Juez de Distrito que conoció del asunto, lo aplicó y sobreseyó en el juicio porque dicho acto en ese momento no constituía la última resolución con que culminaba esa etapa del procedimiento, en razón de que aún faltaba que se ordenara entregar la posesión de los bienes inmuebles rematados y, posteriormente, una vez que esta última determinación se actualizó...

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