Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 29 de Noviembre de 2019 (Tesis num. XXIV.2o.5 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 29-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021186
Número de resoluciónXXIV.2o.5 L (10a.)
Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Fecha29 Noviembre 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIV.2o.5 L (10a.)

El principio de libre remoción de los empleados de confianza que se establece en el precepto citado, se justifica en la medida en que constituye la más elemental atribución de los titulares de elegir a su equipo de trabajo, a fin de conseguir y garantizar la mayor eficacia y eficiencia del servicio público, razón por la cual no están obligados a darles el aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión de la relación laboral. Lo anterior se sustenta en diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establecen que los trabajadores de confianza del régimen del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no están protegidos en lo referente a la estabilidad en el empleo, sino solamente en lo relativo a la percepción de sus salarios y a las prestaciones de seguridad social que se extiende, en general, a las condiciones laborales según las cuales deba prestarse el servicio. De ahí que resulte inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 95/2007, de la Segunda Sala del Máximo Tribunal, de rubro: "TRABAJADOR DE CONFIANZA. EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A DARLE EL AVISO ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR LO QUE EL INCUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, POR SÍ SOLO, TORNA EN INJUSTIFICADO EL DESPIDO.", en virtud de que este criterio derivó de la interpretación directa del apartado A del artículo 123 referido, y de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR