Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 29 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.8o.C.81 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 29-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.81 C (10a.)
Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Fecha29 Noviembre 2019
Número de registro2021148
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.81 C (10a.)

Al integrar al acreedor alimentario al hogar se presume que el deudor ha de suministrar todos los satisfactores que ordinariamente se proporcionan en el seno de la familia, mas debe tenerse en cuenta que esta forma de cumplimiento equivale a un pago en especie que, en aquellos casos en que ambos padres perciben ingresos y para mantener la equidad entre ellos, forzosamente debe compararse con el pago en dinero que se impone al otro padre y, sobre todo, con las necesidades en dinero del acreedor alimentista, esto es, de requerir éste una suma determinada mensual por concepto de alimentos, sería inequitativo imponer a uno de los padres la obligación de pagar...

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