Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. XI.P.32 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021111
Número de resoluciónXI.P.32 P (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.P.32 P (10a.)

Conforme al artículo 21, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con artículos 311 y 316, penúltimo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, una vez que el Ministerio Público inicia el ejercicio de la acción penal, judicializa la carpeta de investigación, plantea la competencia y formula imputación contra el indiciado sobre un hecho previsto en la ley como delito, el Juez de control se encuentra constreñido a resolver la situación jurídica de éste y sólo verificado lo anterior, podrá pronunciarse, si así lo considera, sobre su legal incompetencia para seguir conociendo del asunto. Lo anterior es así, porque al encontrarse ya el imputado a disposición del Juez de control y en curso la audiencia inicial, ésta debe llevarse a cabo y concluir en términos de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, sin que dicho plazo pueda suspenderse so pretexto de la incompetencia del juzgador ante quien se formuló la imputación, pues esa cuestión no constituye un impedimento al Juez de control para resolver la situación jurídica del imputado; máxime que conforme al artículo 29 de propio código, previo a determinar alguna cuestión de incompetencia –por declinatoria o inhibitoria–...

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