Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.20o.A.34 A (10a.) de Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.20o.A.34 A (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
Número de registro2020972
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.20o.A.34 A (10a.)

De acuerdo con los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, en relación con la jurisprudencia P./J. 112/99, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el amparo concedido contra normas de carácter general impugnadas con motivo del inicio de su vigencia (autoaplicativas), tiene el efecto de que no sean aplicadas en lo presente ni en lo futuro al quejoso. En estas condiciones, para estimar observados los extremos de la concesión, no se requiere que la responsable los materialice mediante la emisión de un acto en que reconozca la expulsión de la norma de la esfera jurídica de los gobernados, sino que será suficiente con abstenerse de insistir en su aplicación y tolerar que aquéllos no acaten los extremos del precepto por el que se otorgó, esto es, la inobservancia de la hipótesis legal no puede dar lugar a repercusión alguna en su perjuicio. Por tanto, cuando se reclama el artículo 130, fracción II, punto 1, del Código Fiscal de la Ciudad de México con motivo del inicio de su vigencia y se concede el amparo en su contra, no es exigible a la autoridad responsable la emisión de una nueva boleta del impuesto predial, cuyo cálculo se realiza conforme a la mecánica contenida en dicho precepto, en la que se reconozca la inaplicación de éste. Máxime que, en atención al principio de autodeterminación de las contribuciones que impera en nuestro sistema jurídico, y de acuerdo con los artículos 126, párrafo quinto y 127 del mismo ordenamiento, el deber de calcular el tributo es de los contribuyentes, pues la boleta referida solamente tiene como propósito facilitar el cumplimiento de las obligaciones sustantivas de determinación y pago de la contribución, pero sin relevarlos de observar ese deber, al margen de contar o no con dichos formatos. En...

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