Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. VII.2o.C.210 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020961
Número de resoluciónVII.2o.C.210 C (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.210 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al dirimir la contradicción de tesis 122/2004-PS, estableció que el procedimiento de divorcio voluntario tramitado en jurisdicción voluntaria, para los efectos del juicio de amparo, sí se considera como un juicio, pues se lleva a cabo mediante un procedimiento sui géneris en el que si bien falta el elemento de controversia, el que técnicamente lo definiría plenamente como un juicio, no es una jurisdicción voluntaria propiamente, porque en él sí hay derechos que se someten a la decisión de un J., y es tal ese hecho que culmina con una sentencia que define esos derechos entre las partes, estableciendo obligaciones y declarando disuelto el matrimonio. En ese tenor, se concluye que la determinación emitida en el procedimiento de jurisdicción voluntaria en la que se decidió el divorcio por mutuo consentimiento o voluntario, debe considerarse como una sentencia propiamente, pues define los derechos de las partes, estableciendo obligaciones y declarando disuelto el vínculo matrimonial; además, donde pueden resolver aspectos relacionados con los menores hijos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR