Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. III.1o.A.47 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.47 A (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
Número de registro2020990
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.A.47 A (10a.)

En el artículo 20 del Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y S. está inmerso el derecho al mínimo vital, al disponer que los integrantes de las fuerzas armadas a quienes se dicte auto de formal prisión o de sujeción a proceso en los fueros militar, común o federal, tendrán derecho a recibir durante el proceso penal, el cincuenta por ciento de sus haberes y ninguna asignación adicional. Por su parte, al resolver la contradicción de tesis 311/2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó el parámetro del derecho mencionado –tratándose de la suspensión temporal en el empleo y la retención de percepciones en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos– y señaló que para la subsistencia del presunto responsable, el ingreso mínimo que debe garantizarse para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, salud, entre otras, deberá ser el equivalente al treinta por ciento de su ingreso real, el cual no podrá ser inferior al salario tabular más bajo que se cubra en la institución de que se trate al ocurrir la suspensión de los salarios. En estas condiciones, el artículo 20 citado viola el derecho al mínimo vital, en cuanto que, para respetar esa prerrogativa, ordena pagar a los militares sujetos a proceso penal, solamente el cincuenta por ciento de sus...

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