Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 25 de Octubre de 2019 (Tesis num. III.6o.C.2 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 25-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020880
Número de resoluciónIII.6o.C.2 C (10a.)
Fecha de publicación25 Octubre 2019
Fecha25 Octubre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.C.2 C (10a.)

La dilación resultante de la presentación equivocada de una promoción, no debe tomarse en cuenta para el cómputo del plazo de la caducidad de la instancia en los juicios mercantiles, ya que los órganos jurisdiccionales deben remitir dichos ocursos a la brevedad posible a su destinatario, siempre que contengan datos que permitan la identificación del tribunal al que se dirigen. Esto, con sustento en el principio de expeditez en la administración de justicia y a lo establecido en los artículos 84 y 135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco (aplicable supletoriamente), así como al ejercicio de las buenas prácticas judiciales; pues, la demora generada en ese supuesto no es imputable en su totalidad al promovente, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR