Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Octubre de 2019 (Tesis num. VI.3o.A.14 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 25-10-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.3o.A.14 K (10a.) |
Fecha de publicación | 25 Octubre 2019 |
Fecha | 25 Octubre 2019 |
Número de registro | 2020915 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.3o.A.14 K (10a.) |
El artículo 93, fracción VII, de la Ley de Amparo prevé que al conocer de los asuntos en revisión, el órgano jurisdiccional solo tomará en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable o el órgano jurisdiccional de amparo, salvo aquellas que tiendan a desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional. Luego, siguiendo la lógica de la anterior porción normativa se obtiene que si en el recurso de revisión es posible el ofrecimiento y admisión de pruebas para el caso de que se haya determinado sobreseer fuera de audiencia, en razón de que dicha determinación implica que no existirá otro momento en el que el recurrente pueda aportarlas (como lo sería la celebración de la audiencia constitucional), debe considerarse, por ser equiparable, que también son admisibles en el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), del mismo ordenamiento, cuando se impugne el desechamiento de la demanda de amparo indirecto por notoria improcedencia, pues en este supuesto tampoco el inconforme contará con otro momento para ofrecerlas, en la medida en que dicha determinación implica la no sustanciación de las subsecuentes etapas del juicio, entre ellas, la de ofrecimiento y desahogo de pruebas. Lo anterior cobra sentido, si se toma en cuenta que al permitir el ofrecimiento de...
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