Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Octubre de 2019 (Tesis num. IV.2o.C.8 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 25-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.8 K (10a.)
Fecha de publicación25 Octubre 2019
Fecha25 Octubre 2019
Número de registro2020899
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.C.8 K (10a.)

La sentencia que concede el amparo, conlleva para el gobernado la promesa de que el orden constitucional se restablecerá y para la autoridad la obligación de acatar la orden judicial, una vez notificada, para dar eficacia práctica a los efectos que en la sentencia se precisan; cuyo procedimiento de cumplimiento y ejecución se establece en la Ley de Amparo. Así, las autoridades responsables y las vinculadas se encuentran obligadas a realizar los actos necesarios para su eficaz cumplimiento, por lo que deben actuar o dejar de actuar, en la forma exigida en la sentencia de amparo, incluso, en el supuesto de que sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, cualquiera de los órganos judiciales competentes podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que se abra un incidente para tal efecto, como lo dispone el artículo 193, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo. Por tanto, corresponde al juzgador federal declarar si la sentencia está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para...

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