Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. XIII.1o.P.T.5 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 18-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.1o.P.T.5 K (10a.)
Fecha de publicación18 Octubre 2019
Fecha18 Octubre 2019
Número de registro2020836
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.1o.P.T.5 K (10a.)

De conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, procede el desechamiento de plano de la demanda cuando la causal o motivo de improcedencia del juicio sea manifiesto e indudable, que se advierta en forma patente y absolutamente clara del escrito relativo. Por lo que cuando no exista certeza de que al quejoso se le haya entregado copia autorizada de la resolución que constituye el acto reclamado, debe atenderse al principio de buena fe procesal y tener como fecha de su notificación, para efecto del cómputo del plazo para la promoción del juicio de amparo, la que menciona el quejoso en su demanda, cuya veracidad, en todo caso, podrá corroborarse una vez que la autoridad responsable remita las constancias respectivas, y no tener por actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la ley citada para desecharla por extemporánea. De manera que no es en el auto inicial en que deba computarse el plazo...

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