Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.15o.C.6 K (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.C.6 K (10a.)
Fecha de publicación18 Octubre 2019
Fecha18 Octubre 2019
Número de registro2020847
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.6 K (10a.)

El artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo establece la norma que regula las notas características del acto de autoridad, en cuanto crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, así como también identifica como autoridad a los particulares cuyas funciones estén determinadas por una norma general que los faculte para realizar actos equivalentes a aquellos que afecten derechos en términos de esta fracción. En ese sentido, la intervención de las instituciones bancarias al inmovilizar cuentas, no les otorga la calidad de autoridades responsables en el juicio de amparo porque no dictan, ni ordenan un acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, sino que dichos actos no provienen de la voluntad de las instituciones financieras, sino en auxilio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de una resolución judicial. Esto es así, porque aun cuando dichos actos atribuidos a las instituciones financieras relacionadas están dirigidos a tener efectos en la esfera jurídica de los quejosos de amparo, no debe perderse de vista que esos efectos no son impuestos por aquéllas, sino por una autoridad jurisdiccional, razón por la cual esa imposición unilateral y obligatoria de dichos efectos no es propia de las instituciones financieras, lo que impide conferirles el carácter de autoridades responsables...

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