Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.13o.C.30 C (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.C.30 C (10a.)
Fecha de publicación18 Octubre 2019
Fecha18 Octubre 2019
Número de registro2020864
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.C.30 C (10a.)

Los artículos 61, fracción XXIII y 107, fracción IV, tercer párrafo, de la Ley de Amparo establecen, como regla general, que tratándose del remate, el juicio constitucional procede contra la última resolución emitida en ese procedimiento, entendiéndose por ésta, la que en forma definitiva ordene el otorgamiento de la escritura de adjudicación o la entrega de los bienes rematados; sin embargo, un caso de excepción a dicha regla general se actualiza cuando un diverso acreedor que sin ser parte en el juicio natural (juicio especial hipotecario), sólo intervino en el procedimiento de remate para lograr el pago del crédito que dice tener a cargo del mismo bien rematado, derivado de un diverso juicio ordinario mercantil entablado en su contra y donde se reservó su derecho para que lo ejercite en la vía y forma que proceda, porque se trata de una determinación con la que concluyó su participación en dicho procedimiento al excluirlo del pago, toda vez que esta negativa de que se le reconociera su crédito para efecto del pago en el remate del juicio natural trascendió en forma directa en sus derechos sustantivos litigiosos, siendo que se equipara a un tercero extraño a juicio; de considerar lo contrario, esto es, que el deudor diverso del ejecutado tuviera que esperar a que se colmara alguno de los supuestos jurídicos indicados (orden de escrituración o entrega del inmueble rematado); evidentemente, estaría en...

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