Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. III.3o.T.55 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 18-10-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2020846 |
Número de resolución | III.3o.T.55 L (10a.) |
Fecha de publicación | 18 Octubre 2019 |
Fecha | 18 Octubre 2019 |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.3o.T.55 L (10a.) |
De la jurisprudencia 2a./J. 45/2013 (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN DE ACTOS DE EJECUCIÓN. EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE PREVÉ ESTE RECURSO, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LAS LEYES BUROCRÁTICAS DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, GUERRERO, TAMAULIPAS Y PUEBLA (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 34/2013 [10a.]).", se advierte que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la supletoriedad de leyes no opera tratándose de la regulación de los recursos que pueden hacerse valer, es decir, que aquélla debe quedar acotada en el sentido de que no es aplicable en materia de recursos, salvo que expresamente se prevea, dada la facultad que de acuerdo con el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se otorga a los Estados para legislar sobre las leyes que regirán sus relaciones laborales. Ahora bien, la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no prevé expresamente la existencia de un recurso o medio de defensa contra las notificaciones practicadas por el funcionario respectivo del Tribunal de Arbitraje y Escalafón de esa entidad, pues el artículo 139 de dicha ley refiere que las resoluciones dictadas serán inapelables, excepto el auto de admisión del cual se establece el incidente de inadmisibilidad por demanda frívola e improcedente, lo cual es acorde con las características del procedimiento burocrático previstas en el artículo 117, en cuanto a que el procedimiento es público, gratuito, inmediato, y de la obligación del tribunal de tomar las medidas conducentes para lograr la mayor economía de tiempo, concentración y sencillez, por lo que aun cuando el numeral 10o. permita la aplicación supletoria de algunos principios y diversas reglamentaciones, son inaplicables...
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